Calculadora RESICO 2026 para personas físicas
En RESICO pagas cada mes una sola tasa, de 1.00 % a 2.50 %, sobre todo lo que cobraste en el mes sin IVA y sin restar gastos. Si cobraste $40,000.00, te toca 1.10 %: $440.00. Si una persona moral te pagó parte, ya te retuvo 1.25 % de lo que te pagó y eso se resta.
Actualizado el 14 de octubre de 2026 con la Ley del ISR vigente (arts. 113-E, 113-F y 113-J).
Solo lo amparado por tus facturas y efectivamente cobrado en el mes, sin IVA. Sin deducciones: en RESICO no se restan gastos (art. 113-E).
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Tabla mensual de RESICO 2026
| Ingresos cobrados en el mes, sin IVA | Tasa | ISR con el ingreso máximo del tramo |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00 % | $250.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10 % | $550.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % | $1,250.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % | $4,166.67 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % | $87,500.00 |
Fuente: art. 113-E de la Ley del ISR, texto vigente de la Cámara de Diputados (última reforma DOF 1 abr 2024), consultado el 14 oct 2026. La tasa se aplica a todo el ingreso del mes, no solo al excedente.
¿Cuánto me retiene una persona moral si soy RESICO?
El 1.25 % de lo que te paga, sin contar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR). La persona moral lo entera al SAT y te da el CFDI con la retención; tú la restas de tu pago del mes. En el ejemplo de arriba, si $20,000.00 de los $40,000.00 te los pagó una persona moral, te retuvo $250.00 y te quedan $190.00 por pagar. Si la retención es mayor que tu impuesto del mes, ese mes no pagas y la diferencia la restas en la anual (art. 113-F).
¿Qué pasa si paso de 3.5 millones en el año?
Si tus ingresos del año pasan de $3,500,000.00 en cualquier momento, dejas RESICO a partir del mes siguiente y pagas en el régimen general de actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento (art. 113-E). Captura lo que llevas cobrado del año y la calculadora te dice cuánto te falta.
¿Cuándo se paga y qué no incluye?
El pago mensual vence el día 17 del mes siguiente, y la declaración anual se presenta en abril. La calculadora da el ISR; no calcula el IVA ni las retenciones de IVA, que van aparte. Tampoco sirve para personas morales en RESICO, que tienen otras reglas.
¿Va a cambiar RESICO en 2027?
Lo diría el Paquete Económico 2027. Cuando el Congreso lo apruebe y se publique en el DOF, agregamos aquí el simulador 2027 con lo que cambie; mientras tanto, esta calculadora usa la ley vigente en 2026.